Libros Fiscales
LIBROS FISCALES
Estos libros no son libros de contabilidad,
sino que son registros que exigen las
autoridades tributarias para control de las declaraciones rentísticas de
ciertos contribuyentes.
Los libros fiscales son los
siguientes:
- Libro fiscal de registro de operaciones diarias: este libro es obligatorio para los contribuyentes acogidos al régimen de contabilidad simplificada y consiste en un libro en el cual se registrarán en forma detallada o global los ingresos diarios por concepto del desarrollo del objeto social [D3020,1997. Art. 31]. Las partes de este libro son simples: una columna para la fecha, una columna para el total de las ventas diarias globales o detalladas y una columna para el saldo acumulado de ventas. Los comerciantes que se encuentren en este régimen no tienen la obligación fiscal de facturar, pero esto no los libera de que para su contabilidad deban soportar debidamente con facturas sus ventas, pues deben llevar la contabilidad como lo prescriben el Código de Comercio, decreto 2649 de 1993 y demás normas. No se puede pensar que un comerciante de este tipo no lleve contabilidad, ni que si la lleva no soporte debidamente sus operaciones. Lo único diferente es la no obligatoriedad fiscal de facturar, pero debe quedar claro que existe diferencia entre la obligatoriedad tributaria y la obligatoriedad contable, las cuales son diferentes y no pueden ser confundidas.
- Libro fiscal de registro de facturación: este es un libro obligatorio de tipo fiscal para todos los contribuyentes que utilicen en un mismo establecimiento de comercio varios talonarios de facturas o que la facturación sea generada en forma mecánica en cada transacción. En este se registran antes de ser utilizados los diferentes talonarios o cintas de registro que se usaran en futuras operaciones. Sus partes son: columna para la fecha, columna para describir el mecanismo utilizado para facturar, columna para registrar el número del talonario o cinta de registro y columna para anotar la numeración del talonario.
- Registro consolidado de facturación: este libro es de obligatoriedad fiscal para los comerciantes que posean varios establecimientos de comercio por medio de los cuales desarrollen el objeto social de la empresa. Sus partes son: columna para la fecha, columna para describir el mecanismo utilizado para facturar, columna para la numeración de talonarios, columna para anotar el número del libro fiscal de facturación y columna para anotar el nombre de cada establecimiento de comercio.
La cuenta es el elemento
principal del sistema de información financiera. La cuenta permite llevar a
cabo el proceso contable al anotar en forma clara ordenada y comprensible los
aumentos y disminuciones que sufren los recursos de la empresa y sus
obligaciones internas y externas así como los ingresos y egreso originados en
el desarrollo de su objeto social.
Una manera de presentar
el sistema de información financiera así como las relaciones entre sus elementos
fundamentales o cuentas es utilizando la teoría de grafos, modelo utilizado
hasta ahora en representaciones matemáticas. El registro de los hechos
contables en un grafo, muestra las relaciones existentes entre las cuentas o
vértices por medio de arcos que salen o llegan a cada vértice y la
cuantificación de la relación por medio del número asociado a cada arco. En un
grado contable desaparece el paradigma de la partida doble, lo cual nos indica
que pueden existir maneras diferentes de conceptualizar el registro de los
hechos económicos diferentes al popularizado desde hace 500 años.
Desde que se constituye
la empresa se debe aplicar el principio de contabilidad de Entidad o Ente
Contable que consiste en separar la empresa o actividad económica de los propietarios
o dueños. La actividad económica se considera un Ente Económico, así no tenga
personería jurídica, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones,
pero todos los recursos que posee el ente los adeuda, bien sea a terceros o a
sus dueños, lo que constituye el principio de contabilidad de Dualidad
Económica.

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